En octubre, la sentencia del TC de 182/2021, de 26 de octubre, supuso la práctica derogación del IIVTU, conocido vulgarmente como «plusvalía», al declarar inconstitucional y nulo buena parte del artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales (LHL), lo que impide en la práctica realizar cualquier liquidación del impuesto al haberse eliminado del ordenamiento jurídico las reglas de cálculo que se venían aplicando por los Ayuntamientos, contenidas en dicho artículo. El 8 de noviembre, se aprobó por el Gobierno, con máxima celeridad, el RDL 8/2021 modificando sus artículos 104 y 107, el cual se publicó en el BOE el día 9 y entró en vigor el día 10 del mismo mes determinando nuevos métodos para calcular la cuantía que debe pagarse por este tributo.
Dos métodos para calcular la plusvalía municipal
En la actualidad, existen dos métodos para calcular la plusvalía municipal: uno llamado “objetivo” y otro “real”. El primero tiene en cuenta el valor catastral del suelo, un coeficiente que estima el aumento de valor del terreno desde que se adquirió hasta que se transmitió y un tipo impositivo que determina cada ayuntamiento. El segundo, en cambio, tiene en cuenta la plusvalía real, es decir, la que contempla la diferencia entre el valor de adquisición de la vivienda y su valor de transmisión. Luego, estima el porcentaje de dicha ganancia que corresponde al terreno y lo multiplica por el tipo impositivo que corresponda según el ayuntamiento.
Novedad: el contribuyente puede elegir el método que le resulte más beneficioso
Una de las novedades más importantes es que, a partir de noviembre, el contribuyente puede elegir el método que le resulte más beneficioso.
Otro de los cambios más significativos es que, desde ahora, quienes transmitan y adquieran la vivienda durante el mismo año tendrán que pagar el impuesto. Es decir, si un contribuyente compró una casa en 2021 y la vende en el mismo año, tendrá que tributar por este impuesto municipal, algo que antes no ocurría.
Si vendes con pérdidas ya no se paga la plusvalía
El aspecto más destacado de esta reforma es, quizás, que quienes vendan con pérdidas o sin ningún tipo de ganancia ya no tendrán que pagar la plusvalía. Según el método de cálculo anterior, si un propietario vendía su piso con pérdidas, tenía que pagar igualmente este impuesto porque se consideraba que el valor del suelo aumentaba, independientemente de que el precio de venta de la propiedad fuera más bajo que su valor de adquisición. Desde ahora, sin embargo, ya no tiene que hacerlo.
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