Esta sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 16 de julio de 2020 ha sido considerada por los expertos y las organizaciones en defensa de los usuarios como otro paso firme a favor de los derechos de los consumidores. ¿Pero qué dice exactamente? La analizamos.
El fallo del TJUE parte de dos cuestiones prejudiciales. La planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca en un caso en referencia a un procedimiento contra CaixaBank y la planteada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Ceuta en un asunto sobre BBVA.
“Es una sentencia importante que sale en defensa de los derechos de los consumidores de nuevo”. Analizamos las cuatro claves del fallo del Tribunal de Justicia de la UE: quién asume los gastos hipotecarios, la validez de la cláusula de apertura, la prescripción o no de las cláusulas abusivas y quién paga las costas procesales.
1. Sobre los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca
La sentencia del TJUE dice que “en caso de que la cláusula contractual sea abusiva el consumidor tiene derecho a que le devuelvan todo lo que haya pagado en concepto de gastos hipotecarios (menos el impuesto de Actos Jurídicos Documentados que no se puede reclamar), salvo que las disposiciones de derecho nacional aplicables en efecto de esta cláusula impongan al consumidor el pago de todo o de una parte de estos gastos. Solamente con esa coletilla”.
Los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca se componen de los gastos de notaría, los gastos de registro, de gestoría y de tasación, además del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Recordemos en este punto la polémica que hubo con el AJD ya que en marzo de 2018 el Tribunal Supremo estableció que debía pagarlo el consumidor y meses después el Gobierno respondió con el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre que decía justo lo contrario: el AJD lo pagan los bancos a partir de ese momento. Eso sí, quienes ya lo hayan pagado no pueden reclamarlo ni recuperarlo.
Volviendo a la sentencia del 16 de julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictamina que “solo se puede negar la devolución a los clientes de los bancos de los gastos hipotecarios incluidos en una cláusula abusiva si así lo estipula previamente la legislación nacional” y este es precisamente el punto donde aparecen dos lecturas diferentes de la sentencia.
Por un lado estarían las asociaciones de consumidores que dan por hecho que se le devolverá al cliente el dinero pagado si un juez demuestra que la cláusula es abusiva y por otro está la lectura que hacen algunos juristas y fuentes bancarias que creen que los gastos quedarán igual porque el TJUE avala la legislación nacional y con ello la sentencia de 24 de enero de 2019 del Tribunal Supremo.
Recordemos que el Tribunal Supremo estableció entonces que los consumidores solo podrán reclamar, aproximadamente, la mitad del coste de la formalización de los créditos hipotecarios que firmaron en su día, excluido el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) que es el gasto de mayor cuantía. No siendo aplicable esta sentencia a las hipotecas constituidas desde el 10 de noviembre de 2018 que se rigen por una nueva normativa.
2. Sobre la comisión de apertura
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también se ha pronunciado sobre la comisión de apertura de una hipoteca que es el coste que te cargan cuando contratas un préstamo hipotecario. La sentencia del TJUE dice que “una comisión de apertura no puede considerarse una prestación esencial de un préstamo hipotecario por el mero hecho de que tal comisión esté incluida en el coste total de éste”.
¿Qué significa esto? “Que puede ser anulada por abusiva en el caso de que no sea suficientemente transparente o en el caso de que no esté debidamente justificada siendo el juez nacional quien debe comprobar que sea comprensible”. “Pero para justificar esta comisión de apertura, para que el juez no la considere abusiva, la entidad tiene que demostrar que su cobro responde a servicios concretos y efectivamente concedidos al cliente”.
«Abrir una cuenta en la que se va a depositar el dinero de la hipoteca no se puede considerar un servicio. Tiene que haber algo más que justifique el pago de la comisión de apertura», declaran desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).
3. Sobre las prescripción de las cláusulas abusivas
El Tribunal de Justicia de la UE declara en su sentencia “que las reclamaciones de cláusulas abusivas pueden estar sujetas a prescripción pero solamente en un caso. En el caso de que los plazos no le impidan al consumidor o no le dificulten ejercer su derecho para solicitar la restitución de lo que ha pagado de más”.
«Podemos considerar aplicable un plazo de prescripción de cinco años y debe empezar a contarse desde la declaración de nulidad de la cláusula».
4. ¿Quién paga las costas judiciales?
“En estos años mucha gente no litigaba por si acaso le imponían las costas y entonces no les compensaba tener que pagar gastos de abogado y procurador, costas”. La importancia de esta sentencia es que dice que en el caso de que el consumidor haya obtenido la nulidad de su cláusula y haya conseguido la restitución de los gastos pagados, el TJUE considera abusivo que se le impongan parte de las costas del juicio al consumidor.
Esto quiere decir que si al consumidor le han dado la razón en los tribunales y le van a devolver el dinero pagado de más queda liberado de las costas que pasan a ser abonadas por la banca. “La banca se lo pensará un poco más a la hora de litigar sabiendo que si se considera abusiva y nula la cláusula será ella quien asuma los costes judiciales”.
Desde la Asociación de Usuarios Financieros de hecho celebran que “los afectados por cláusulas suelo, por IRPH, por hipoteca multidivisa, etc. que están ahora en tribunales y que tendrán una sentencia en muchos casos favorable a sus intereses verán restituidos los gastos de abogado y procurador”.
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Importante sentencia a favor del consumidor
Este fallo del TJUE ha sido bien acogido por las asociaciones de consumidores y usuarios, pese a que el sector bancario descarta que vaya a tener un impacto significativo para ellos. Se trata de una sentencia importante en favor de los consumidores porque les va a permitir reclamar parte de los gastos hipotecarios.
Esta sentencia ha sido bien recibida por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) que afirma que “el TJUE cierra la puerta a la moderación establecida por el Tribunal Supremo, que hacía un reparto de los gastos hipotecarios entre el cliente y entidad bancaria de forma salomónica”.
La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ha celebrado que la sentencia es «una gran noticia para todos los afectados por cláusulas abusivas en sus hipotecas». «Europa ha dejado claro que, si un consumidor tiene que incurrir en gastos procesales para reclamar, el juez deberá condenar en costas al banco. Esto es, los bancos tienen que prepararse para asumir el coste de todos los procedimientos judiciales que hay en marcha, que son de un mínimo 3.000 euros en los tribunales Madrid», ha asegurado.
Desde la Asociación para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) también celebran el fallo dictado por el TJUE sobre gastos hipotecarios. Recuerdan que su asociación interpuso en 2019 demandas colectivas contra más de 100 entidades reclamando la nulidad de la “cláusula de gastos” y la devolución de cantidades y hacen un llamamiento a los consumidores a no renunciar a los derechos que ahora Europa refuerza además de instar a la banca a abrirse a una solución extrajudicial también colectiva.
Precisamente en base a esta sentencia de 16 de julio de 2020 del Tribunal de Justicia de la UE, Adicae ha calculado (con datos del INE y del Banco de España) que “hay 6.283.444 hipotecas sobre vivienda actualmente ‘vivas’, que pueden reclamar sin género de dudas los gastos indebidamente pagados”. “A ello se suman, como mínimo, los 1.403.175 hipotecas sobre vivienda que se han cancelado entre 2016 y 2020, es decir, 7.686.619 hipotecas que tienen derecho a la restitución de entre 700 y 2.500 euros de media”, añade la asociación.
Para la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) la sentencia es «una noticia positiva y esperada». La asociación valora que el TJUE haya «rectificado por enésima vez» una decisión del Tribunal Supremo español, estableciendo que, declarada abusiva la cláusula de imposición de gastos, el tribunal no puede decidir el reparto de gastos, aunque no será posible recuperar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) para las hipotecas firmadas antes de noviembre de 2018.
Fuente: Newtral.com