Desde Costa Legal Abogados en Torrevieja nos parece importante hablar de la responsabilidad del legatario en la herencia.
A modo introductorio, cabe distinguir en la sucesión hereditaria la figura del heredero y del legatario. El primero, sucede al testador (el que fallece y hace el testamento) y lo hace a título UNIVERSAL, es decir, que acepta la herencia recibiendo los bienes que se le atribuyen y asumiendo la obligación de responder de las deudas con todos sus bienes presentes y futuros. Así el artículo 660 del Código Civil establece “Llámese heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular”, asimismo, el artículo 661 del mismo texto legal establece “Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de la muerte en todos sus derechos y obligaciones”.
Por el contrario, el LEGATARIO sucede al testador a título PARTICULAR, quiere decirse que el testador le atribuye un bien concreto dentro del caudal hereditario (conjunto de bienes que conforman la herencia).
En cuanto a la responsabilidad del legatario por el conjunto de deudas de la herencia, en principio, no responde de las deudas existentes en la herencia, pero esta afirmación tiene varias matizaciones:
1.- Cuando la herencia se acepta de modo “puro y simple”, que es lo más habitual, el legatario no responde de las deudas de la herencia.
2.- Que el testador haya gravado el legado de algún modo, en cuyo caso ha de aceptar el gravamen.
3.- Cuando el/los heredero/os aceptan la herencia a beneficio de inventario, se pueden distinguir dos situaciones:
Primera.- Que el conjunto de deudas del testador sean igual o mayor que el caudal hereditario. En este caso el legatario responde de las deudas de la herencia hasta el límite del valor de lo aceptado en legado.
Segunda.- Que después de haber pagado las deudas de la herencia, y el legatario recibir el bien legado, aparezcan nuevas deudas y el caudal hereditario no sea suficiente para hacer frente a las mismas. En este caso el legatario responde hasta el límite del valor de lo recibido por legado.
4.- Que el conjunto de los bienes existentes en la herencia hayan sido repartidos en legados. En este caso los legatarios responden de las deudas de la herencia hasta el límite de lo legado.
Por tanto lo normal es que el legatario no tenga que hacer frente a las deudas de la herencia, pero en el caso de ser así, sólo lo harán hasta el límite del valor del bien que adquieren por tal concepto.
Un supuesto específico es el caso en el que el testador lega al legitimario su parte correspondiente de la legítima.
El legitimario es la persona que es heredero forzoso o que debe recibir por ley una parte de la herencia, salvo que renuncie a la misma. Por ello, en el caso de que el testador entregue al legitimario la parte correspondiente de la legítima vía legado, éste recibirá la parte correspondiente de su legado una vez deducidos todas las deudas de la herencia hasta el límite de su legítima.
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