Como consecuencia del Estado de Alarma causado por el virus Covid-19 el 1 de abril 2020, se dictó el RDL 11/2020 que establece un sistema de aplazamiento, o incluso condonación, del arrendamiento de vivienda habitual siempre que los inquilinos se encuentren en situación de vulnerabilidad causada por el coronavirus.
Desde Costa Legal Abogados en Torrevieja os dejamos con lo más importante sobre este sistema de aplazamiento.
1.- Las personas beneficiarias de esta medida son aquellas que se encuentren en un supuesto de vulnerabilidad económica debida al coronavirus que, en el mes anterior a la fecha de solicitud del aplazamiento pasen a estar:
– En situación de desempleo
– Dentro de un ERTE
– Hayan visto reducida su jornada por motivo del cuidado de mayores o menores.
– En caso de ser empresario, u otras circunstancias similares, sufran pérdida sustancial de ingresos.
2.- Qué implica estar en situación de vulnerabilidad. Los arrendatarios que, además, de encontrarse en alguna de las situaciones anteriores, cumplan los siguientes requisitos:
1º) Que el conjunto de miembros de la unidad familiar (lo cual incluye al arrendatario, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda) no tengan unos ingresos que superen tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual) lo cual ronda por los 1.640 €.
Sin perjuicio de lo anterior dicho importe se podrá incrementar por 0,1 el IPREM por cada hijo a cargo o mayor de 65 años (0,15 si la unidad familiar es monoparental).
En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad entre el 33% al 65% el límite se subirá a cuatro o cinco veces el IPREM.
2º) Que el importe de la renta del alquiler más los gastos y suministros básicos sean igual o mayor al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.
3º) Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser propietario de una vivienda o poseerla en usufructo en el territorio nacional.
3.- Cómo acreditar que se ésta en situación de vulnerabilidad económica.
El inquilino debe justificarlo ante el propietario mediante la presentación de los siguientes documentos:
1.- Encontrarse en situación legal de desempleo mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
En el caso del autónomo el cese de actividad mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad presentada por el interesado.
2.- Justificación del número de personas que habitan en la vivienda habitual mediante: Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, Certificado de empadronamiento relativo a las personas que están empadronadas en la vivienda en el momento de presentar la documentación y los 6 meses anteriores.
En el caso de existir algún discapacitado, la Declaración de discapacidad, de dependencia o incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
3.- Justificar la ausencia de vivienda en propiedad o usufructo mediante solicitud de nota simple al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
4.- Declaración responsable del deudor o deudores del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser considerados personas sin recursos económicos suficientes.
4.- Cuál es el plazo para hacer la solicitud de moratoria:
Desde el 2 de abril hasta el 2 de mayo.
GRANDES TENEDORES
En el supuesto de grandes tenedores el aplazamiento, o incluso la condonación, he ha de aplicar automáticamente.
Se entiende por grandes tenedores las personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m².
En el supuesto de que no se hubiera llegado a un acuerdo entre las partes en el plazo de 7 días laborales el arrendatario puede solicitar: a) la reducción del alquiler en un 50% durante el tiempo que dure el Estado de Alarma y con un máximo de 4 meses, o, b) el aplazamiento del pago del alquiler, que se producirá automáticamente y afectará al periodo de tiempo que dure el Estado de Alarma con un máximo de 4 meses. Dicha renta se aplazará a partir de la siguiente mensualidad, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos TRES AÑOS y el inquilino no tendrá ningún tipo de penalización, ni se verá obligado al pago de intereses.
No obstante, el arrendatario también podrá acogerse al programa de ayudas transitorias de financiación, en cuyo caso se alzará la moratoria en el pago del alquiler.
En el caso de que el arrendador no sea gran tenedor, el arrendatario deberá solicitar la reducción del alquiler o una moratoria en el pago del mismo. En este caso el arrendador deberá contestar en el plazo de 7 días fijando las condiciones de la reducción o aplazamiento de la renta.
En el supuesto de que el arrendador no esté conforme a la reducción o aplazamiento de la renta, el arrendatario podrá acogerse al programa de ayudas transitorias de financiación, siempre y cuando, se encuentre en situación legal de vulnerabilidad.
AYUDAS TRANSITORIAS PARA EL ALQUILER
Son préstamos de entidades bancarias avaladas por el ICO (Instituto de Crédito Oficial) a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Los criterios y requisitos se complementarán a través de una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El plazo de devolución de estos préstamos es de 6 años prorrogable excepcionalmente por otros 4, y no supone ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
El importe depara las ayudas no podrá ser superior a 6 meses de mensualidad de renta.
En definitiva podemos decir que el acceso a este tipo de beneficios no es tan sencillo, ya que, exige el cumplimiento acumulativo de una serie de requisitos que no son fáciles de reunir y, además, suponen un esfuerzo burocrático importante
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